Crea Congreso Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos

09.06.2016 17:00
BOLETÍN CONGRESO DEL ESTADO.- 
Por unanimidad de votos el Poder Legislativo Estatal expidió la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua.
Algunos de los aspectos más importantes que contiene la Ley son:
• Se crea una Comisión encargada de la supervisión de la administración y destino de los bienes materia de la ley, integrada por el Fiscal General del Estado, un representante del Tribunal Superior de Justicia, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Salud. 
• La Comisión contará con un Secretario Técnico con el carácter de Autoridad Administrativa, y será el encargado de llevar el registro y el seguimiento de los acuerdos de dicho cuerpo colegiado. Este cargo se encontrará depositado en un servidor público de la fiscalía.
• Se regulan las generalidades de la administración de los bienes muebles, inmuebles, así como empresas, negociaciones y establecimientos, es decir, su recepción, registro, custodia, conservación, supervisión y, en su caso, entrega o destino final, así como los supuestos en que la Autoridad Administrativa podrá nombrar depositarios, administradores, interventores o comodatarios de tales bienes.
• Se establece la forma y términos para la disposición final de los bienes objeto de la ley, como lo es la entrega, enajenación, destrucción, aprovechamiento, o aplicación del producto de su venta.
• En lo que toca a las disposiciones que se modifican de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales y la Ley de Extinción de Dominio, son únicamente para lograr una correcta armonización con lo dispuesto por la Ley a que se refiere la iniciativa objeto del presente dictamen.
• En lo que toca a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, debemos destacar la creación de un Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, el cual se integrará, además de las multas impuestas por el ministerio público y el producto de los gastos procesales cuando proceda, con los recursos que se obtengan con las fuentes previstas en la Ley multicitada y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
• El destino de los recursos de tal fondo será primordialmente para la capacitación, mejoramiento técnico y desarrollo profesional de los integrantes de la Fiscalía General del Estado, en el ámbito de investigación y persecución del delito.
Contar con este ordenamiento constituye un gran desarrollo, y se atiende a la sugerencia específica que ha realizado la Federación, a través de la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, ya que viene a fortalecer el marco jurídico estatal vigente y servir a la seguridad jurídica de las personas, combatiendo la impunidad y respetando sus derechos humanos.